SISTEMA GENERAL DE RECONOCIMIENTO
-Se basa en el principio de la confianza mutua: un profesional cualificado en su Estado de origen debe serlo también en el Estado de acogida, para el ejercicio de la misma profesión.
-No existe una previa armonización de formaciones (sistemas educativos: competencia de los Estados miembros).
-Posibilidad de medidas compensatorias, en caso de diferencias sustanciales en la formación: período de prácticas o prueba de aptitud.
Más información en la presentación adjunta en este post.
Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales


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