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Código: TMVI0108
Nivel: 2
Cualificación profesional de referencia:
Conducción de autobuses
Referente Legislativo:
Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos(BOE 22-10-2010).
Competencia General:
Realizar la conducción de autobuses o autocares de manera segura, responsable y económica, siguiendo las instrucciones recibidas y programa de servicio, aplicando la reglamentación y normativa vigente en materia de transporte de viajeros, salud, seguridad vial y medioambiental, y, así mismo, atendiendo e informando eficazmente a los pasajeros.
Ámbito Profesional:
Ocupaciones y puestos relevantes:
Conductor de autobús. Conductor de autocar. Conductor de vehículos destinados a transporte de viajeros por carretera. Conductores de autobús internacional. Conductores de autobús interurbano. Conductores de autobús urbano.
Requisitos necesarios para el ejercicio:
Referencia Legislativa:
Real Decreto 1539/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Transporte y mantenimiento de vehículos que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. (BOE 24-12-2011)
Observaciones generales acerca de los espacios formativos:
No debe interpretarse que los diversos espacios formativos identificados deban diferenciarse necesariamente mediante cerramientos. Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad de los participantes. El número de unidades que se deben disponer de los utensilios, máquinas y herramientas que se especifican en el equipamiento de los espacios formativos, será el suficiente para un mínimo de 15 alumnos y deberá incrementarse, en su caso, para atender a número superior. En el caso de que la formación se dirija a personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes razonables para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
El certificado de profesionalidad de conducción de autobuses del sepe capacita al alumnado para llevar a cabo la conduccion de autobuses o autocares de forma segura, responsable y económica, siguiendo en todo momento las instrucciones recibidas así como el programa de servicio establecido en cada caso. Además, prestará el servicio de conduccion de autobuses aplicando la normativa vigente tanto en materia de seguridad vial como de transporte de viajeros, salud y protección medioambiental. Finalmente, con el curso de conduccion de autobuses sepe aprenderá a llevar a cabo las actividades de atención e información a viajeros, ofreciendo la atención e información que precisen en cada momento.
Normativa de tiempos de conducción TMVI0108 Conducción de autobuses
Plazos
Desde el 9 de mayo del 2006 es obligatorio el uso del cinturón de seguridad en aquellos autobuses que dispongan de ellos (conductor y pasajeros).
A partir del 20 de octubre del 2007 será obligatorio para todos los vehículos de nueva matriculación llevar instalados los mencionados cinturones de seguridad.
Para los autocares ya en circulación, en dicha fecha (20/10/2007), la instalación de los cinturones de seguridad no es obligatoria.
Usos
El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados solo será exigible para aquellos vehículos que de acuerdo con la normativa vigente, en el momento de su matriculación, deban llevarlos instalados. Para no obligar a instalar, en estos vehículos, elementos permanentes. Porque estos dispositivos no eran requeridos en el momento en que estos fueron puestos en circulación.
Los menores de 3 años no están obligados a usar cinturón de seguridad ni sistema de retención alguna, tanto si ocupa asiento como si no.
Las personas de más de 3 años y menos de 1.35 m de estatura sólo están obligados a usar cinturón de seguridad o sistema de retención si el vehículo está dotado de ellos y los mismos son adecuados a su talla y peso. De no darse esta adecuación no están obligadas al uso de estas medidas de seguridad. Aunque el vehículo disponga de ellas.
Las personas de más de 3 años y estatura igual o superior a 1.35 mts. están obligadas al uso de cinturón de seguridad si el vehículo dispone de ellos.
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